Conflicto de Intereses

La RACYT define como conflicto de intereses:
1. Cuando un investigador (Autor, Revisor, Editor, etc) tiene alguna opinión o interés económico/personal que pueda afectar su objetividad o influir de forma inapropiada en sus actos, existe un posible conflicto de interés. Este tipo de conflicto puede ser real o potencial.
2. Los conflictos de interés más evidentes son las relaciones financieras, tales como:
a. Directos: empleo, titularidad de acciones, becas, patentes…
b. Indirectos: honorarios, asesoramiento a entidades promotoras, titularidad de fondos de inversión, peritajes remunerados.
3. Los conflictos también pueden surgir como resultado de las relaciones personales, la competencia académica y la pasión intelectual. Por ejemplo, en un investigador que tiene:
a. Algún tipo de interés personal en los resultados de la investigación.
b. Opiniones en conflicto directo con el tema de investigación.